Pleitos contra la Agencia Tributaria: defensa técnico-jurídica y estrategia fiscal

Asesoramos y defendemos a empresas y directivos en inspecciones, sanciones y liquidaciones de la Agencia Tributaria. Combinamos análisis contable-fiscal, argumentación jurídica y gestión del riesgo para lograr resoluciones favorables o minimizar el impacto.

¿Cuándo conviene impugnar o litigar contra Hacienda?

Recomendamos recurrir cuando existen criterios discutibles, defectos procedimentales, interpretaciones controvertidas o pruebas que permiten reducir deuda, sanción o intereses. Antes de ir a contencioso, analizamos vías previas (alegaciones, recurso de reposición, reclamación económico-administrativa).

  • Regularizaciones por gastos no deducibles, IVA o precios de transferencia.
  • Recargos y sanciones por supuesta culpabilidad.
  • Actas con defectos formales o falta de motivación suficiente.
  • Discrepancias sobre criterios contables-fiscales o beneficios fiscales.

Qué cubre nuestro servicio

Análisis técnico y probatorio

Revisión del expediente, pruebas, actas e informes; reconstrucción contable si procede.

Estrategia de recursos

Alegaciones, reposición y TEA (reclamación económico-administrativa) con base jurídico-doctrinal.

Contencioso-administrativo

Demanda, prueba pericial y defensa en sala con coordinación letrada.

Gestión del riesgo

Plan de pagos, garantías, suspensión y negociación para reducir impacto financiero.

Resultados y expectativas

Actuamos con realismo y transparencia. Los objetivos típicos son: anulación total o parcial de liquidaciones, reducción de sanciones, aplazamientos/suspensiones y, cuando procede, devoluciones de ingresos indebidos. Cada asunto depende de la prueba y del criterio aplicable en tu caso.

Nuestro proceso

  1. Diagnóstico: revisión del expediente y viabilidad (jurídica y económica).
  2. Hoja de ruta: calendario procesal, hitos, estimación de riesgo y provisiones.
  3. Recursos previos: alegaciones y TEA para agotar vía administrativa.
  4. Demanda contenciosa: argumentación, prueba y vista (si procede).
  5. Cierre y ejecución: resoluciones, costas, compensaciones y ajustes contables.

Documentación habitual

  • Actas, propuestas de liquidación y resoluciones notificadas.
  • Libros contables, facturas, contratos y conciliaciones.
  • Modelos fiscales afectados e informes periciales (si existen).
  • Correspondencia y requerimientos de la AEAT.

Resultados indicativos

  • Reducción del 60% de sanción por falta de motivación y colaboración acreditada.
  • Anulación de liquidación por defectos formales y valoración probatoria.
  • Suspensión de ejecución con garantías adecuadas para evitar tensiones de caja.

Los resultados dependen de cada caso, la prueba disponible y el criterio del órgano resolutor.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar primero para poder recurrir?

Existen mecanismos de suspensión (con o sin garantías según el caso) para evitar el pago inmediato mientras se resuelve el recurso.

¿Qué plazos tengo para recurrir?

Los plazos son estrictos y breves (por ejemplo, 1 mes en reposición/TEA). Es clave revisar la notificación para no perder oportunidades.

¿Cuánto dura el proceso?

Variable: la vía administrativa puede tardar varios meses; el contencioso, más. Te ofrecemos un cronograma realista y actualizaciones periódicas.

¿Qué probabilidades de éxito hay?

Dependen del fondo jurídico, la prueba y los criterios vigentes. Primero realizamos un informe de viabilidad honesto.

¿La sanción siempre es automática?

No. Debe motivarse la culpabilidad. Es posible impugnarla por defectos formales, prueba o interpretación.

¿Afecta a mi relación futura con la AEAT?

Defendemos tus derechos con respeto procedimental y criterio técnico, evitando fricciones innecesarias.

Consulta confidencial y sin compromiso

Analizamos tu expediente, plazos y opciones de defensa para decidir la mejor estrategia.

Solicitar diagnóstico

No publicamos precios: cada asunto se valora por complejidad, fase procesal y riesgo.


Palabras clave relacionadas

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La información de esta página es de carácter general y no constituye asesoramiento legal individualizado. Analizamos cada caso de forma específica.

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